lunes, 14 de diciembre de 2015

PROYECTOS PEDAGÓGICOS ESCOLARES

 PROYECTOS PEDAGÓGICOS


Es un elemento de formación que corresponden al artículo 14 de la Ley General de Educación No. 115 de 1994, reglamentado en el Decreto 1860 de mismo año y modificado por las Leyes 1013 y 1029 de 2006, se definió que además de las áreas obligatorias los establecimientos debían impartir formación en:

a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;

b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo.

 c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;

d)  La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos, y

e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad,

El Ministerio de Educación ha venido promoviendo su aplicación como proyectos transversales, incorporados armónicamente en el currículo, con excepción de los a) y b) que requieren un espacio específico.

Para los proyectos transversales de educación sexual, educación ambiental y derechos humanos, el Ministerio ha venido promoviendo programas que incorporan a las comunidades educativas en la reflexión sobre estos temas, orientando su aplicación.

En 1998 se expidió el Decreto 1122 que hace obligatoria la cátedra de estudios afro-colombianos, que comprende un conjunto de temas, problemas y actividades pedagógicas relativos a la cultura propia de las comunidades negras, y se desarrolla como parte integral de los procesos curriculares de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. Esta puede llevarse a cabo mediante proyectos pedagógicos que permitan correlacionar e integrar procesos culturales propios de las comunidades negras con experiencias, conocimientos y actitudes generados en las áreas y asignaturas del plan de estudios del respectivo establecimiento educativo.

Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) estableció como obligación en la educación preescolar, básica y media impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional, responsabilidad compartida entre Ministerios de Transporte y Educación Nacional en lo referente a la reglamentación, cartillas y documentos básicos de estudio de tránsito y seguridad vial. En el 2003, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva Ministerial No. 13 que contiene consideraciones, acciones y alternativas pedagógicas en materia de educación y seguridad vial, haciendo énfasis que esta temática debe ser trabajada con pedagogías activas (patrullas escolares, visitas pedagógicas, entre otras), dentro y fuera del aula de clases y que no debe convertirse en sí misma en una asignatura, ni debe estar sujeta a promoción académica.

Por último, con base en el enfoque de competencias dado a la educación en la última década, se estableció en el 2007 la cátedra transversal de emprendimiento para todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal. Será obligatorio definir un área específica de formación para el emprendimiento empresarial y la creación de empresas, la cual deberá incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios, como lo determina el artículo 13 de la Ley de Emprendimiento No. 1014 de 2006, reglamentada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Esta formación busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que promuevan las competencias básicas, laborales, ciudadanas y empresariales dentro del sistema educativo y su articulación con el sector productivo.

PROYECTO PEDAGÓGICO
ASIGNATURA QUE PUEDE EJECUTARLO
El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica
Ciencias Sociales
El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo
Educación física
La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales
Ciencias Naturales
La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos
Ciencias sociales, ética, religión
La educación sexual
Ética, ciencias naturales
La cátedra de estudios afro-colombianos,
Ciencias sociales, ética, religión
Cursos de tránsito y seguridad vial
Ciencias sociales, educación física
La cátedra transversal de emprendimiento
Emprendimiento


Estructura que debe tener un proyecto pedagógico

1.TÍTULO
2. DOCENTE
3. DIAGNÓSTICO
4. PROBLEMA
4.1 PLANTEAMIENTO
4.2 DELIMITACIÓN
4.3 DESCRIPCIÓN
5. OBJETIVOS
5.1 GENERAL
5.2 ESPECÍFICO
6.JUSTIFICACIÓN
7. MARCO TEÓRICO
8. MARCO CONCEPTUAL
9. BASES LEGALES
10. MARCO OPERATIVO
10.1 ACTIVIDADES
10.2 PROCEDIMIENTOS
10.3 RECURSOS
10.4 RESPONSABLES
11. CRONOGRAMA
11.1 ACTIVIDADES
11.2 LOCALIZACIÓN
11.3DESTINATARIOS
11.4 RECURSOS
11.5 METAS
11.6 INDICADORES
12. BIBLIOGRAFÍA

13. ANEXOS

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